Artículo 11.

Artículo 30 del Decreto No. 101-1997 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO2, modificado mediante artículo 16 del Decreto No. 13-2013,
ambos del Congreso de la República:

Artículo 30.  Programación de la ejecución. De acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la programación de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, las entidades y organismos que financieramente dependan total o parcialmente del presupuesto genera l de ingresos y egresos del Estado, propondrán a dicho Ministerio la programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos. Este fijará las cuotas de compromisos, devengados y pagos considerando el flujo estacional de los ingresos, la capacidad real de ejecución y el flujo de fondos requeridos para el logro oportuno y eficiente de las metas de los programas y proyectos.

Para la fijación de las cuotas de compromiso y devengado únicamente podrán asignarse recursos de inversión y realizar desembolsos a los programas y proyectos registrados y evaluados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), conforme al avance físico y financiero de la obra, el cual debe registrarse en forma mensual en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) por cada unidad ejecutora, sin excepción.

No aplica al Ministerio de Finanzas Públicas conforme a lo manifestado por la Dirección Técnica del Presupuesto  en su calidad de órgano rector en la materia.

La administración del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) le corresponde a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan)