Información Pública de Oficio del Ministerio de Finanzas Públicas
|
|
Artículo 10. Información pública de oficio. |
|
25. |
En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos; |
|
|