Artículo 11.

Artículo 8 del Decreto No. 101-1997 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO2,
modificado mediante artículo 6 del Decreto No. 13-2013,
ambos del Congreso de la República:

Artículo 8. Vinculación plan-presupuesto. Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales.

El Organismo ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, éstos deberán estar en concordancia con los indicadores de desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores.  Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo con a la Ley de Acceso a la información Pública

 La información referente a los proyectos de presupuesto a la que se refiere el Artículo 8 de la LOP, se puede encontrar en http://www.minfin.gob.gt/index.php/proyecto-de-presupuestoy el presupuesto de cada ejercicio fiscal en http://www.minfin.gob.gt/index.php/presupuestos-aprobados
                                                                             Programación y Reprogramación de Asesorias