Artículo 11.

Artículo 27 del Decreto No. 101-1997 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO2, modificado mediante artículo 14 del Decreto No. 13-2013,
ambos del Congreso de la República:

Artículo 27. Distribución Analítica.  Dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, el Organismo Ejecutivo aprobará mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas utilizados, de los créditos y realizaciones contenidas en el mismo.

La distribución analítica del presupuesto se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.

Se encuentra publicado en http://www.minfin.gob.gt/index.php/presupuestos-aprobados