Información Pública de Oficio del Ministerio de Finanzas Públicas
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Artículo 10. Información pública de oficio.
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29. |
Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley. |
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Memoria de Labores Año 2022 |
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Estadísticas de la Unidad de Información Pública agosto 2024 |
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Estadísticas Consolidadas de la Unidad de Información Pública |
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Se informa, que según el procedimiento establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 112-2018 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, “Manual de Procedimientos de la Dirección Financiera”, en el numeral 4 establece que se gestiona la cuota financiera, de conformidad con el control de los contribuyentes pendientes de pago por concepto de devolución de impuestos y/o pago de intereses, atendiendo el orden cronológico con que son remitidos por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, cuyo pago está condicionado a la asignación aprobada por el Organismo Legislativo y a la disponibilidad financiera del Estado, según lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo 101-97 “Ley Orgánica del Presupuesto” y articulo 35 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, “ Ley del Organismo Ejecutivo”. |
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Comunicados de Prensa | |||||
Rendición de Cuentas 2022 | |||||