Información Pública de Oficio del Ministerio de Finanzas Públicas
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Artículo 10. Información pública de oficio. |
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26. |
Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo; |
"Publicación sobre Funcionamiento y Finalidad del Archivo - Ministerio de Finanzas Públicas" |
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