Documento sin título
Información Pública de Oficio del Ministerio de Finanzas Públicas

Artículo 10. Información pública de oficio.

24.
En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
   
 

El Ministerio de Finanzas Públicas, en su carácter de institución pública nacional está fuera del ámbito de aplicación de este numeral.