Procedimientos para la Constitución, Modificación y Extinción de Fideicomisos.
Según lo establece la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente.
Se prohíbe durante el presente ejercicio fiscal, la constitución de nuevos fideicomisos con recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, salvo lo dispuesto en leyes especiales o para actividades relacionadas con la reactivación económica por medio de concesión crediticia, reactivación de las actividades agropecuarias, recuperación de cartera, otorgamiento de subsidios, garantías, acceso a la tierra y desarrollo de capacidades humanas y tecnológicas.
Durante el presente ejercicio fiscal, no se podrá ampliar el plazo de los fideicomisos constituidos con recursos del Estado, con excepción de los destinados a reactivación económica por medio de concesión crediticia, reactivación de la actividad agropecuaria o recuperación de cartera.
- Previo a constituir, modificar o extinguir los contratos de fideicomiso, debe obtenerse dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Fideicomisos.
- Corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas la emisión de las disposiciones de carácter técnico, administrativo, financiero y presupuestario, relacionadas con la ejecución presupuestaria por medio de la figura de fideicomisos.
- Para cada caso concreto, la extinción y liquidación debe sujetarse en primer lugar a las condiciones pactadas en los contratos respectivos, pudiendo aplicar supletoriamente los procedimientos aquí publicados.
P Procedimiento de Constitución
P Procedimiento de Modificación