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Departamento de Gestión y Legalización

Es el órgano responsable gestionar los procesos de análisis y opinión sobre la procedencia de usufructos, adscripciones, permutas, servidumbres, donaciones y titulaciones supletorias de bienes inmuebles que constituyen o favorecen el patrimonio del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas y autónomas y coordinar con las entidades respectivas los procesos de herencias vacantes.

Adscripción de Bienes Inmuebles

Es un acto administrativo que consiste en asignar a determinado Ministerio u otra Dependencia del Estado, un inmueble para su uso y con ello cumpla con los fines propios de su naturaleza.

Es importante indicar que, las solicitudes sobre legalización de inmuebles a través de la Adscripción, se realiza con base en el análisis efectuado sobre el destino que se le dará al inmueble, su importancia y el beneficio que se obtendrá en el servicio que las instituciones presten por medio de los mismos.

Dicho acto se formaliza por medio de un Acuerdo Gubernativo, el cual debe contar con la aprobación de la autoridad superior de este Ministerio en función de su cargo y del Presidente de la República de Guatemala.

  1. Se traslada el expediente a Secretaría General del Ministerio de Finanzas Públicas, para la publicación del Acuerdo Gubernativo en el Diario de Centro América y posteriormente lo remite a esta Dirección para continuar con el trámite del expediente.
  2. Se facciona el acta de entrega a la entidad correspondiente, y posteriormente se traslada al Departamento de Registro e Investigación del Patrimonio del Estado y Dirección de Contabilidad del Estado, para que se hagan las anotaciones respectivas y se proceda al archivo del mismo.

Base Legal:

  1. Artículos 59 numeral 10 y 63 del Acuerdo Gubernativo 112-2018, Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas Públicas
  2. Artículos 27 y 35, literales i), j), y m), respectivamente, del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
  3. Artículo 464 del Decreto Ley número 106, Código Civil.
  4. Artículos 59 numeral 10 y 63 del Acuerdo Gubernativo 112-2018, Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas Públicas
  5. Acuerdo Ministerial número 188-2021 de fecha 27 de abril 2021.

Trámite para la Adscripción y Trámite de Donación

Para conocer una solicitud de adscripción,  por parte de la Dirección de Bienes del Estado, es necesario que la institución interesada conforme el expediente administrativo respectivo, el cual debe contener:

Requisitos 

  1. Solicitud dirigida a la Dirección de Bienes del Estado por parte de la Institución interesada, dentro del cual debe indicarse el destino que le dará al inmueble.
  2. Indicar cuál es la ubicación exacta del inmueble susceptible de adscripción, número de finca, folio y libro.
  3. Además cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial número 188-2021 de fecha 27 de abril de 2021.

Procedimiento de la Adscripción: 

  1. Se recibe y conoce el expediente para el análisis y trámite respectivo.
  2. Se traslada el expediente al Departamento de  Investigación del Patrimonio del Estado, para los estudios  catastrales respectivos; así como, la información de soporte necesaria para su trámite.
  3. Se traslada al Departamento de Gestión y Legalización para el análisis correspondiente del expediente.
  4. Sí procede, se emite opinión técnica, se elabora proyecto de Acuerdo Gubernativo y Exposición de Motivos.
  5. Se traslada el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica para emisión de Dictamen Jurídico y visto bueno de la Procuraduría General de la Nación.
  6. Se imprime proyecto de Acuerdo Gubernativo y Exposición de Motivos en papel especial sello de agua para trasladarlo a la Secretaría General del Ministerio de Finanzas Públicas, para su revisión y obtener los refrendos respectivos del Despacho Ministerial y Ministro que corresponda.
  7. Se traslada el expediente a Secretaría General de la Presidencia para análisis y firma del Acuerdo Gubernativo por parte del Señor Presidente de la República.
  8. Se traslada el expediente a Secretaría General del Ministerio de Finanzas Públicas, para la publicación del Acuerdo Gubernativo en el Diario de Centro América y posteriormente lo remite a esta Dirección para continuar con el trámite del expediente.
  9. Se facciona el acta de entrega a la entidad correspondiente, y posteriormente se traslada al Departamento de Registro del Patrimonio del Estado y Dirección de Contabilidad del Estado, para que se hagan las anotaciones respectivas y se proceda al archivo del mismo.

Base Legal:

1.27 y 35, literales i), j), y m), respectivamente, del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

2.Artículo 464 del Decreto Ley número 106, Código Civil.

3.Artículos 59 numeral 10 y 63 del Acuerdo Gubernativo 112-2018, Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas Públicas

4.Acuerdo Ministerial número 216-2012 de fecha 13 de noviembre de 2012.   

Donación de Bienes Inmuebles a Favor del Estado por un Particular

Corresponde a la Dirección de Bienes del Estado, el analizar y opinar sobre la procedencia de solicitudes de donación de bienes inmuebles a favor del Estado, con el fin de que éstos sean posteriormente adscritos a Instituciones del Estado, para el cumplimiento de sus funciones. 

Las donaciones a favor del Estado, se formalizan a través de escritura pública, previo la emisión de un Acuerdo Gubernativo que dispone la aceptación de la donación a favor del Estado, este es aprobado por la autoridad superior de este Ministerio en cumplimiento a su función y del Presidente de la República de Guatemala.

Trámites para la Donación de Bienes Inmuebles a favor del Estado

Para conocer una solicitud de donación de un inmueble a favor del Estado y se conforme el expediente respectivo, la institución interesada  debe cumplir con los siguientes:

Requisitos:

  1. Solicitud dirigida a la Dirección de Bienes del Estado, para que se inicie el trámite de legalización de la aceptación de la donación, dentro de la cual especifique el destino.
  2. Adjuntar el testimonio y duplicado de la escritura pública correspondiente o certificación del punto de acta, según corresponde, donde deberá considerase lo siguiente:

Base Legal:

  1. Artículos 28, 194 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  2. Artículos 27 y 35, literales i), j), y m), respectivamente, del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
  3. Artículos 1855 al 1879 del Decreto Ley número 106, Código Civil.
  4. Artículos  1 y 2 del Decreto Ley número 141-85 Jefe del Estado.
  5. Artículos 59 numeral 10 y 63 del Acuerdo Gubernativo 112-2018, Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas Públicas
  6. Modelo de Certificación de Acta de Donación a Favor del Estado:

 

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