Se informa, que según el procedimiento establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 112-2018 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, “Manual de Procedimientos de la Dirección Financiera”, en el numeral 4 establece que se gestiona la cuota financiera, de conformidad con el control de los contribuyentes pendientes de pago por concepto de devolución de impuestos y/o pago de intereses, atendiendo el orden cronológico con que son remitidos por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, cuyo pago está condicionado a la asignación aprobada por el Organismo Legislativo y a la disponibilidad financiera del Estado, según lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo 101-97 “Ley Orgánica del Presupuesto” y articulo 35 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, “ Ley del Organismo Ejecutivo”.
Resoluciones de SAT de Devoluciones de Impuestos en Trámite de Pago
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