Estructura orgánica y funciones
Acuerdo Gubernativo 50-2021

Ley de Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente para el ejercicio fiscal 2021.

   
Artículo 7.
Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las entidades a que hace referencia el artículo 1 del presente instrumento, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada.
 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto número 25-2018 del Congreso de la República, la máxima autoridad de cada institución deberá supervisar la publicación en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, la estrategia de trabajo que contenga, como mínimo: a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados, b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal, c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía. Previo a la ejecución de egresos en el Renglón 121 divulgación e información, se deberá consultar a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.

.
 
La información relacionada con este artículo se encuentra disponible en el artículo 20 del decreto 25-2018.