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106. Expertos analizan los riesgos y grave consecuencia de retroceder en transparencia fiscal debido a la suspensión de la normativa de acceso a información bancaria en el país por la CC

 

Comunicado No. 106
30 de agosto de 2018

Expertos analizan los riesgos y grave consecuencia de retroceder en transparencia fiscal
debido a la suspensión de la normativa de acceso a información bancaria en el país por la CC

En 2016, el país logró un gran consenso nacional luego de 10 años, para la aprobación del Decreto 37-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- la cual, permitió que el país cumpliera con estándares internacionales para el intercambio de información bancaria con fines fiscales y mejorar sustantivamente la capacidad de fiscalizar a grandes, medianos, pequeños evasores de impuestos.

Antes de la reforma Guatemala estuvo clasificada como un país no cooperante en materia fiscal, en riesgo de ser señalado como paraíso fiscal y de ser visto como un país que no se esfuerza en la lucha frontal en contra del lavado de dinero, la evasión fiscal y el financiamiento del terrorismo.

Los expertos que participaron del Fondo Monetario Internacional –FMI- Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, Banco Mundial –BM-, Superintendencia de Bancos –SIT-, Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI- y la Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES-, coinciden que los impactos directos, además de retroceder con el incumplimiento de Tratados Internacionales y pérdida de capacidades locales de fiscalización favorece a evasores sofisticados recargando con más impuestos a los que ya pagan.

Asimismo, podría afectar negativamente en la percepción de las calificadoras de riesgo internacionales sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas en el país y eventualmente, reducir la calificación de riesgo país.

El Ministro de Finanzas Públicas, Julio Héctor Estrada hizo referencia sobre la importancia de contar con certeza jurídica así como también de consolidad herramientas de fiscalización efectivas para ampliar la base tributaria, evitar sanciones internacionales graves que traigan como consecuencia la destrucción de inversión y empleo.

Agregó, que los impactos directos, además de incumplir con Tratados Internacionales conllevarían un retroceso de más de una década en la implementación de la transparencia y la lucha contra la evasión fiscal internacional, situación que será difícil recuperar.

Finalmente, el panel de expertos concluye que se espera que la Corte de Constitucionalidad resuelva con prontitud rechazando el amparo en definitiva. Afirmando, que al país no puede darse el lujo de semejante retroceso en transparencia fiscal.

Datos:

Procedimiento para información

  1. Solicitud: La SAT la solicita ante Juez competente.
  2. Trámite: El Juez competente, resolverá lo requerido, sin necesidad de citación o
    notificación al contribuyente.
  3. Resolución: Notifica a la SAT y a las entidades requeridas.
  4. Ejecución de la resolución: Las entidades que poseen la información deberán entregar
    a la SAT y esta recibe bajo garantía de confidencialidad.
  5. Apelación: Una resolución negativa del Juez es apelable por SAT.
  6. Conclusión del procedimiento: Si el análisis de información obtenida, establece probabilidad de infracciones o ilícitos se inicia el proceso correspondiente. SAT notifica al contribuyente y presenta denuncia al órgano jurisdiccional.
  • En el año 2015 la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- estaba debilitada, por lo que se implementó medidas correctivas de transparencia y de gobernanza para con el fin de recuperar la confianza y cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
  • Se planteó dotar a la SAT de herramientas que permitieran mejores prácticas:

- Acceso a la información bancaria
- Conocimiento pleno de los accionistas de las empresas
- Contar con la información detallada de las operaciones activas y pasivas en las entidades bancarias fuera de plaza.

  • Los efectos de la suspensión temporal del Acceso de la SAT a información bancaria expone al país al incumplimiento de compromisos internacionales, afectando principios como el de “Pacta Sunt Servanda”, principio fundamental en el derecho internacional. Asimismo, la Convención de Viena, el preámbulo de la carta de Naciones Unidas en el artículo 2 “…sus miembros compartirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta.”
  • El miércoles 29 de agosto de 2018 venció el plazo de la vista en la inconstitucionalidad planteada.

 

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