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Dirección de Asistencia de la Administración Financiera Municipal

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La Dirección de Asistencia de la Administración Financiera Municipal es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable de brindar asistencia y asesoría técnica a las municipalidades, mancomunidades de municipalidades, dependencias y empresas municipales del país en lo concerniente a las normativas que regulan el sistema de administración financiera integrado por los sistemas presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y crédito público para que los registros de sus transacciones económico-financieras se enmarque dentro de la metodología presupuestaria uniforme utilizada por el sector público, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Finanzas Públicas, como órgano rector del sistema.

Atribuciones

  1. Orientar, capacitar y emitir opinión sobre aspectos técnicos, cuando le sea solicitada por las municipalidades, mancomunidades de municipalidades, dependencias y empresas municipales, en lo relativo a la aplicación de las normas y procedimientos de la administración financiera del estado establecidos en la normativa legal vigente, en coordinación con las demás dependencias, a través de las cuales este Ministerio ejerce su función rectora de la administración financiera del Estado;
  2. Dar asistencia técnica al personal de las unidades de administración financiera y otras unidades afines de las municipalidades, mancomunidades de municipalidades, dependencias y empresas municipales del país en lo relativo a la operación de los sistemas de información desarrollados por el Ministerio de Finanzas Públicas para el registro y control de las transacciones financieras, económicas, de gestión de sus operaciones y de realizaciones fiscales, acorde a sus propias características;
  3. Consolidar y analizar la información financiera de los Gobiernos Locales, para integrarla a la información del resto del sector público;
  4. Con base en las necesidades del personal de las unidades de administración financiera de las municipalidades, mancomunidades de municipalidades, dependencias y empresas municipales, definir cambios y nuevos desarrollos para los sistemas de registro y control de los recursos de los gobiernos locales; y,
  5. Realizar otras funciones similares, que le sean asignadas por la Ley y por el Despacho Ministerial.

 

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