Viceministerio de Administración Financiera

María Concepción Castro
Viceministra de Administración Financiera
Atribuciones
Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Viceministerio de Administración Financiera se integra con las siguientes dependencias administrativas: Dirección Técnica del Presupuesto, Dirección de Contabilidad del Estado, Tesorería Nacional y Dirección de Crédito Público.
Son atribuciones del Viceministro de Administración Financiera, las siguientes:
- Coadyuvar a la formulación de la política fiscal y financiera, en función de la política económica del Gobierno;
- Proponer en coordinación con el Despacho Ministerial, la política presupuestaria y las normas para la ejecución y formulación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y de las entidades descentralizadas y autónomas, para su presentación al Congreso de la República.
- Coordinar las actividades relacionadas con el Sistema Presupuestario del Sector Público;
- Coordinar las funciones inherentes al registro consolidado de la ejecución presupuestaria y las relacionadas con la administración del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental;
- Coordinar las actividades vinculadas con la programación y reprogramación periódica de la ejecución financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;
- Programar el flujo de ingresos de caja y el flujo de egresos, de acuerdo con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado, atendiendo las prioridades del Gobierno;
- Verificar el cierre contable y liquidar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, dictando las medidas de control pertinentes;
- Evaluar la ejecución del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado y proponer las medidas correctivas que estime necesarias;
- Coordinar lo referente al sistema de crédito público, y las actividades relacionadas con la programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público;
- Gestionar y fiscalizar en coordinación con los entes competentes las operaciones de financiamiento externo, incluyendo lo relativo a la cooperación internacional en general, tomando en consideración los análisis de previsión de la capacidad de endeudamiento del Estado, dentro de los límites que manda la ley y que permita la capacidad de pago;
- Dirigir y coordinar la labor de las dependencias administrativas bajo su jurisdicción, velando por la eficiencia en el empleo de los recursos que le sean asignados;
- Integrar planes de trabajo e informes de labores de las dependencias administrativas de su competencia;
- Refrendar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Ministro en el ámbito de su competencia. Cuando actúe como Encargado del Despacho Ministerial, lo hará con el refrendo de otro de los Viceministros;
- Cumplir con el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia;
- Sustituir al Ministro en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento;
- Suscribir por delegación del señor Ministro, los contratos administrativos que de conformidad con la ley deban celebrarse; y,
- Las demás que les asignen las leyes y reglamentos y el Despacho Ministerial.














