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Dirección de Crédito Público

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RosaMariaOrtegaSubDir

Licda. Rosa Maria
Ortega Sagastume

Directora

La Dirección de Crédito Público es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, designada como órgano rector del Sistema de Crédito Público y encargada de asegurar la eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de Crédito Público.

1. Funciones

1.1. De la Dirección:

  1. Definir, con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con financiamiento y cooperación externa;
  2. Definir la política de crédito público, con base en los fundamentos económicos y financieros, considerando aspectos relativos a la capacidad de pago del país, así como los concernientes a los costos y riesgos del endeudamiento.
  3. Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, así como llevar el registro estadístico y presupuestario de las operaciones de financiamiento externo, vía prestamos, colocaciones de bonos u otros instrumentos financieros;
  4. Tramitar cuando corresponda, las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público, provenientes de entidades descentralizadas y autónomas.
  5. Establecer, para cada caso en particular, el límite de endeudamiento con garantía soberana a que puedan comprometerse las entidades descentralizadas y autónomas;
  6. Programar, emitir, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento bonificado interno;
  7. Programar y registrar presupuestariamente las donaciones de acuerdo a los procedimientos que se emitan para el efecto;
  8. Establecer las normas e instructivos para el seguimiento, información y control del uso de los préstamos vinculados con proyectos financiados por organismos internacionales y/o bilaterales de crédito;
  9. Programar y administrar el servicio de la deuda pública Interna y Externa del Sector Público aprobada por el Congreso de la República y llevar el registro establecido respectivo.
  10. Asesorar en todos aquellos asuntos institucionales relacionados con la participación del Gobierno en los organismos internacionales de crédito;
  11. Organizar un sistema de información sobre los mercados de capitales nacionales e internacionales de crédito, así como analizar y coordinar las ofertas de financiamiento recibidas de cualquier fuente, gestionando las solicitudes de autorización si fuere procedente, con el propósito de iniciar las operaciones de crédito público.
  12. Elaborar el Proyecto de normas y procedimientos para la emisión, negociación, colocación y amortización bonos y títulos públicos, así como los de gestión, negociación, contratación y amortización de préstamos del Sector Público, aprobados por el Congreso de la República;
  13. Llevar el registro estadístico actualizado del endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental, estableciendo las estimaciones y proyecciones del servicio de la deuda y sus desembolsos para efectos de su inclusión en el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Estado.
  14. Coordinar con la Dirección Técnica del Presupuesto, la programación anual de recursos provenientes de financiamiento reembolsable y no reembolsable; contratado o con alto grado de avance en su etapa de gestión, con las distintas fuentes financieras internacionales, y su respectiva contrapartida;
  15. Analizar los documentos de proyecto que envíe la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia al Ministerio de Finanzas Públicas, para la gestión de financiamiento externo, así como realizar el estudio de los documentos que presente el organismo, agencia o país cooperante;
  16. Convocar a los representantes de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y de la Dirección Técnica del Presupuesto, para que en forma conjunta y consensuada con la Dirección de Crédito Público emitan el respectivo dictamen sobre los proyectos que serán financiados con recursos de préstamos externos, el cual se enviará con el expediente correspondiente al Banco de Guatemala, para opinión de la Junta Monetaria y consideración del Congreso de la República;
  17. Dar seguimiento a la ejecución de recursos provenientes de préstamos externos, para verificar que se apliquen a su destino específico, de conformidad con lo establecido con los contratos de préstamos, y los decretos de aprobación del Congreso de la República;
  18. Solicitar a la Dirección de Contabilidad del Estado, el registro como acreeduría a favor del Gobierno Central, de los pagos que se efectúen por obligaciones de la deuda pública por cuenta de entidades descentralizadas y autónomas;
  19. Realizar las gestiones correspondientes para que, cuando se efectúen pagos por obligaciones de la deuda pública por cuenta de entidades descentralizadas y autónomas, se suscriba el convenio de reconocimiento de deuda correspondientes, en el que se establezcan las condiciones, montos y plazos para el registro de la deuda;
  20. Analizar y proponer a las autoridades del Despacho Ministerial, cuando corresponda, la modificación y reestructuración de la deuda pública, con base a la política de crédito público;
  21. En coordinación con las Direcciones Técnica del Presupuesto, de Contabilidad del Estado y Tesorería Nacional, proponer la suspensión de la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas con recursos internos como complemento de préstamos externos, si después de establecer que el avance físico y financiero de los proyectos, no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que sean firmados:
  22. Procurar que las instituciones, dependencias y unidades ejecutoras responsables de proyectos financiados con cooperación externa, reembolsable o no reembolsable, en los cuales el Gobierno de la República de Guatemala actúa como prestatario, garante o contraparte, atiendan los requerimientos de información que solicite el Ministerio de Finanzas Públicas;
  23. Organizar y mantener actualizado un sistema de apoyo, orientación y formación respecto a las negociaciones que se realicen para emitir bonos, títulos públicos y otros instrumentos financieros y contratación de préstamos; y,
  24. Desarrollar otras funciones que le asigne la ley y el Despacho Ministerial.

1.1.2 Asesorías: Técnica y Legal

  1. Asesorar a la Dirección y Subdirecciones en materia legal, tecnológica, administrativa, para coadyuvar a la consecución y cumplimiento de la misión y visión de de la Dirección de Crédito Público.

1.1.3 Unidad de Servicios Administrativos Internos

  1. Ejercer control contable de las operaciones financieras de la D.C.P. mediante la administración de los bienes de inventario y registro del activo circulante, así como la ejecución presupuestaria acorde a programación.
  2. Administrar el aprovisionamiento de bienes, servicios, operaciones logísticas y de mantenimiento en los diferentes procesos que se llevan a cabo en los Departamentos que constituyen las operaciones técnicas de la Dirección de Crédito Público.

1.2 Subdirección de Negociación de Deuda Pública

  1. Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, las operaciones de financiamiento externo, vía prestamos, colocaciones de bonos u otros instrumentos financieros; (3)
  2. Tramitar cuando corresponda, las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público, provenientes de entidades descentralizadas y autónomas. (4)
  3. Programar, emitir, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento bonificado interno. (6)
  4. Establecer las normas e instructivos para el seguimiento, información y control del uso de los préstamos vinculados con proyectos financiados por organismos internacionales y/o bilaterales de crédito. (8)
  5. Asesorar en todos aquellos asuntos institucionales relacionados con la participación del Gobierno en los organismos internacionales de crédito. (10)
  6. Organizar un sistema de información sobre los mercados de capitales nacionales e internacionales de crédito, así como analizar y coordinar las ofertas de financiamiento recibidas de cualquier fuente, gestionando las solicitudes de autorización si fuere procedente, con el propósito de iniciar las operaciones de crédito público. (11)
  7. Elaborar el Proyecto de normas y procedimientos para la emisión, negociación, colocación y amortización bonos y títulos públicos, así como los de gestión, negociación, contratación y amortización de préstamos del Sector Público, aprobados por el Congreso de la República. (12)
  8. Organizar y mantener actualizado un sistema de apoyo, orientación y formación respecto a las negociaciones que se realicen para emitir bonos, títulos públicos y otros instrumentos financieros y contratación de préstamos. (23)
  9. Coordinar con la Dirección Técnica del Presupuesto, la programación anual de recursos provenientes de financiamiento reembolsable y no reembolsable; contratado o con alto grado de avance en su etapa de gestión, con las distintas fuentes financieras internacionales, y su respectiva contrapartida. (14)
  10. Analizar los documentos de proyecto que envíe la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia al Ministerio de Finanzas Públicas, para la gestión de financiamiento externo, así como realizar el estudio de los documentos que presente el organismo, agencia o país cooperante. (15)
  11. Convocar a los representantes de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y de la Dirección Técnica del Presupuesto, para que en forma conjunta y consensuada con la Dirección de Crédito Público emitan el respectivo dictamen sobre los proyectos que serán financiados con recursos de préstamos externos, el cual se enviará con el expediente correspondiente al Banco de Guatemala, para opinión de la Junta Monetaria y consideración del Congreso de la República. (16)
  12. Apoyar en el análisis y supervisión de la elaboración de la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con financiamiento y cooperación externa.
  13. Coordinar con el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (COPEP), por delegación de la Dirección, en la negociación y colocación de bonos del tesoro, pagarés y otros títulos valores de la deuda pública.
  14. Participar, por delegación de la Dirección, en la coordinación y supervisión del análisis de la documentación de proyectos que envíe al Ministerio, la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, para la gestión de financiamiento externo, así como realizar el estudio de los documentos que presente el Organismo, Agencia o País Cooperante, para establecer la capacidad de endeudamiento del Estado.
  15. Revisar y aprobar, en apoyo a la Dirección, el Plan Operativo Anual (POA) de la misma y los informes de avance correspondientes.
  16. Supervisar la aplicación y cumplimiento eficaz y eficiente de las políticas, normas y procedimientos de las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Dirección de Crédito Público.
  17. Evaluar el rendimiento del personal a su cargo, para lograr los objetivos y metas de la Dirección, así como proponer, cuando corresponda, las promociones para ocupar los puestos vacantes y ascensos, según sea el caso.
  18. Apoyar en forma permanente a la Dirección en todas las actividades que debe desarrollar de acuerdo con sus funciones y atribuciones que le corresponden.
  19. Atender y resolver consultas de los diferentes departamentos a su cargo.
  20. Revisión de documentación técnica y proyectos de oficio para ser sometidos a consideración y firma del Despacho Ministerial.
  21. Desarrollar otras funciones que le asigne la Dirección y el Despacho Ministerial.
  22. Participar, por delegación de la Dirección, en las reuniones del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (COPEP) del Ministerio.
  23. Llevar a cabo reuniones de coordinación con personal de la Dirección y Subdirección a su cargo.
  24. Realizar todas las funciones que se deriven de disposiciones legales o reglamentarias vigentes, que se emitan en el futuro, así como las que le asigne el Despacho Ministerial y los Vice Ministerios del Ramo, en materia de su competencia.
  25. En ausencia del Director, atender las funciones que le corresponden al Despacho de la Dirección.
  26. Realizar otras funciones asignadas por la Dirección, en materia de su competencia.

1.2.1 Departamento de Negociación y Colocación de Valores

  1. Apoyar a las autoridades de la Dirección de Crédito Público en la gestión de los procesos de negociación y colocación de la deuda pública del Gobierno Central emitida a través de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas. Para el efecto dicho Departamento propone a las autoridades de la Dirección de Crédito Público los sistemas de negociación a utilizar y asiste en la coordinación de su operatividad ante el Agente Financiero del Estado.
  2. Asesorar en temas relativos a los mercados de capitales en los cuales se negocia la referida deuda pública.

1.2.2 Departamento de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional

  1. Asesorar a la Dirección, Subdirección y entidades de gobierno sobre los procesos de gestión, negociación y contratación de la cooperación financiera reembolsable y no reembolsable, así como realizar los procedimientos respectivos, a efecto de agilizar la obtención de los recursos de manera efectiva y eficiente.
  2. Asesorar a los Organismo Ejecutores sobre los aspectos de negociación a fin de evitar compromisos técnicos o financieros que dificulten la ejecución de los proyectos y/o programas.
  3. Promover una estrecha comunicación y coordinación con las Direcciones del Ministerio de Finanzas Públicas y con todas las instituciones de Gobierno vinculadas directa o indirectamente con la gestión de la cooperación financiera internacional, así como en el proceso de legalización de la cooperación no reembolsable.
  4. Preparar las carpetas documentarias del Despacho Ministerial que son útiles en la participación de las reuniones sobre cooperación internacional y otros temas relacionados.

1.3 Subdirección de Registro y Seguimiento de Deuda Pública

  1. Participar, por delegación de la Dirección, en las reuniones del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (COPEP) del Ministerio.
  2. Llevar a cabo reuniones de coordinación con personal de la Dirección.
  3. Solicitar a la Dirección de Contabilidad del Estado, el registro como acreeduría a favor del Gobierno Central, de los pagos que se efectúen por obligaciones de la deuda pública por cuenta de entidades descentralizadas y autónomas. (18)
  4. En coordinación con las Direcciones Técnica del Presupuesto, de Contabilidad del Estado y Tesorería Nacional, proponer la suspensión de la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas con recursos internos como complemento de préstamos externos, si después de establecer que el avance de físico y financiero de los proyectos, no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que sean firmados. (21)
  5. Procurar que las instituciones, dependencias y unidades ejecutoras responsables de proyectos financiados con cooperación externa, reembolsable, en los cuales el Gobierno de la República de Guatemala actúa como prestatario, garante o contraparte, atiendan los requerimientos de información que solicite el Ministerio de Finanzas Públicas. (22)
  6. En ausencia del Director, atender las funciones que le corresponden al Despacho de la Dirección.
  7. Revisar y trasladar a la Dirección, para su aprobación, el plan de trabajo de la misma y un informe de las labores desarrolladas anualmente.
  8. Participar, en representación del Ministerio, en los comités o juntas para los cuáles sea designado.
  9. Asistir a reuniones internas con funcionarios del Ministerio, sobre aspectos relacionados con Crédito Público.
  10. Revisar los informes sobre el comportamiento del Crédito Público, en lo concerniente a la Subdirección.
  11. Programar y revisar el presupuesto de la Dirección.
  12. Planificar y revisar el Plan Operativo de la Dirección.
  13. Realizar las gestiones correspondientes para que, cuando se efectúen pagos por obligaciones de la deuda pública por cuenta de entidades descentralizadas y autónomas, se suscriba el convenio de reconocimiento de deuda correspondiente, en el que se establezcan las condiciones, montos y plazos para el reintegro de la deuda. (19)
  14. Supervisar la aplicación y cumplimiento eficaz y eficiente de las políticas, normas y procedimientos de las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Dirección de Crédito Público.
  15. Evaluar el rendimiento del personal, para lograr los objetivos y metas de la Dirección, así como proponer, cuando corresponda, las promociones para ocupar los puestos vacantes y ascenso, según sea el caso.
  16. Apoyar en forma periódica al Director en todas las actividades que debe desarrollar de acuerdo con las funciones y atribuciones que le corresponden.
  17. Atender y resolver consultas de los diferentes departamentos a su cargo.
  18. Revisión de documentos técnicos y proyectos de oficios para ser sometidos a consideración y firma del Despacho Ministerial.
  19. Programar y administrar el servicio de la Deuda Pública interna y externa del Sector Público aprobado por el Congreso de la República y llevar el registro estadístico respectivo. (9)
  20. Llevar el registro estadístico actualizado del endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental, estableciendo las estimaciones y proyecciones del servicio de la deuda y sus desembolsos, para efectos de su inclusión en el Proyecto de Presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Estado.(13)
  21. Dar seguimiento a la ejecución de recursos provenientes de préstamos externos, para verificar que se apliquen a su destino específico, de conformidad con lo establecido en los contratos de préstamo y los decretos de aprobación del Congreso de la República. (17)
  22. Programar y registrar presupuestariamente las donaciones de acuerdo a los procedimientos que se emitan para el efecto. (7)
  23. Coordinar con la Dirección Técnica del Presupuesto, la programación anual de recursos provenientes de financiamiento reembolsable y no reembolsable, contratado o con alto grado de avance en su etapa de gestión, con las distintas fuentes financieras internacionales, y su respectiva contrapartida. (14)
  24. Realizar todas las funciones que se deriven de disposiciones legales o reglamentarias vigentes, que se emitan en el futuro, así como las que le asigne el Despacho Ministerial y los Vice Ministerios del Ramo, en materia de su competencia.
  25. Cualquier otra tarea encomendada por las autoridades superiores del Ministerio de Finanzas Públicas o la Dirección, en materia de su competencia.

1.3.1 Departamento de Análisis y Programación

  1. Realizar análisis sobre la deuda pública tanto interna como externa, tomando en cuenta el entorno económico y financiero internacional.
  2. Elaborar reportes, proyecciones y escenarios de la deuda pública;
  3. Determinar fuentes y opciones de financiamiento, así como condiciones contractuales ofrecidas por organismos financieros internacionales, agencias de gobiernos y mercados de crédito privado internacional.
  4. Asegurar el suministro de información a las autoridades de la Dirección de Crédito Público y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para cumplir con los procesos de transparencia, en especial, la Ley de Acceso a la Información Pública.

1.3.2 Departamento de Administración de la Deuda Pública

  1. Instruir y llevar el registro estadístico en los sistemas de deuda pública: a) El pago del servicio de la deuda pública externa, cuya obligatoriedad de pago corresponde al Gobierno Central, b) Monitorear el pago del servicio de deuda pública externa de los préstamos que el Gobierno es garante; c) Regularizar las operaciones derivadas del servicio de la deuda titularizada.
  2. Generar de la base de datos estadísticos del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE), las proyecciones de servicio de Deuda Pública Externa, las cuales serán utilizadas para: A) Elaboración del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Estado; B) Para previsiones de caja por parte de Tesorería Nacional; C) Para información que se proporciona al Fondo Monetario Internacional (FMI) y D) cualquier otra utilización que le den las autoridades de la Dirección y Ministeriales;
  3. Consolidar el registro de datos estadísticos de información respecto a desembolsos de préstamos externos, internos y donaciones a través de las herramientas informáticas, obteniendo información respectiva de las diferentes Unidades Ejecutoras y organismos Financieros.
  4. Coordinar el registro estadístico de la deuda municipal proveniente de préstamos internos y externos, con la información proporcionada por el Instituto de Fomento Municipal –INFOM- y las municipalidades del país.

1.3.3 Departamento de Ejecución y Seguimiento de Proyectos

  1. Verificar y contribuir para que los recursos externos se utilicen y orienten hacia el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas de inversión y en los convenios de financiamiento en beneficio de los sectores meta.
  2. Realizar acciones que permitan a las Instituciones, Dependencias y Unidades Ejecutoras responsables de los proyectos desarrollados con fondos provenientes de los recursos Financieros Internacionales, agilizar la ejecución de los mismos y desembolsar los recursos contratados, en concordancia con las metas propuestas y cumpliendo con las condiciones contractuales de los convenios de préstamos y donaciones suscritos.
  3. Proveer información sobre el avance financiero de los préstamos externos, en apoyo a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes.

1.3.4 Departamento de Programación y Ejecución Presupuestaria de la Deuda Pública

  1. Optimizar los registros de pago, regularizaciones, devolución de la deuda interna y externa provenientes de organismos e instituciones regionales e internacionales, así también el registro de los ingresos por desembolsos de préstamos y donaciones dentro del sistema de contabilidad integrada –SICOIN-
  2. Identificar en forma clara y precisa las fases de formulación del anteproyecto de presupuesto.
  3. Viabilizar la ejecución de pagos programados para apoyar financieramente a instituciones de la Administración Central y Descentralizadas, que a criterio de las Autoridades correspondientes, pueda trasladarse recursos producto de economías presupuestarias.
  4. Viabilizar la ejecución de pagos programados.

4. Marco Legal

Reglamento Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, Acuerdo Gubernativo No. 394- 2008.

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