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Información Pública de Oficio del Ministerio de Finanzas Públicas

Artículo 10. Información pública de oficio.

27.
El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley.
 

El Ministerio de Finanzas Públicas no ha emitido disposiciones para clasificar información en su poder como reservada de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 25 al 28 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública. 

De conformidad con el Artículo 22 del cuerpo normativo precitado esta institución si cuenta con información previamente clasificada por ley como confidencial y reservada, pudiendo incluir la siguiente: 

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DECRETO 57-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

1.
La expresamente definida en el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala Art 22 numeral 1
2.
La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros Art 22 numeral 2
3.
La información calificada como secreto profesional Art 22 numeral 3
4.
Toda aquella información que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial Artículo 22 numeral 4.
5.
Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho. Art. 22 numeral 5.
6.
La información de particulares recibida bajo garantía de confidencia. Art. 22 numeral 6.