Información Pública de Oficio del Ministerio de Finanzas Públicas
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Artículo 10. Información pública de oficio. |
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24. |
En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos; |
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