Fideicomisos del Estado
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2.


MARCO LEGAL DE LAS ONG

 
 

 

La normativa guatemalteca vigente identifica tres formas de organizaciones legalmente constituidas consideradas como ONG: a)  la persona jurídica en general, frecuentemente denominada “entidad sin fines de lucro” (artículos 15 y 18 del Código Civil); b) las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (Decreto 2-2003 del Congreso de la República); y, c) las excepciones que estipula el Decreto 1-2007 del Congreso de la República (reformas a la Ley del Registro Nacional de Personas).

Aquí encontrarás el texto de los artículos contenidos en las leyes ordinarias y reglamentos que hacen referencia a las ONG,  así como en las disposiciones normativas orientadas al fortalecimiento de  la transparencia de  la ejecución del gasto público a través de estas entidades privadas.

   
     
      2.1 Las ONG en el Régimen Jurídico Guatemalteco  
      2.2 Textos legales