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| Inicio Organizaciones No Gubernamentales ¿Tienes algún comentario o Sugerencia? | |||||
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La normativa guatemalteca vigente identifica tres formas de organizaciones legalmente constituidas consideradas como ONG: a) la persona jurídica en general, frecuentemente denominada “entidad sin fines de lucro” (artículos 15 y 18 del Código Civil); b) las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (Decreto 2-2003 del Congreso de la República); y, c) las excepciones que estipula el Decreto 1-2007 del Congreso de la República (reformas a la Ley del Registro Nacional de Personas). Aquí encontrarás el texto de los artículos contenidos en las leyes ordinarias y reglamentos que hacen referencia a las ONG, así como en las disposiciones normativas orientadas al fortalecimiento de la transparencia de la ejecución del gasto público a través de estas entidades privadas. |
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| 2.1 | Las ONG en el Régimen Jurídico Guatemalteco | ||||
| 2.2 | Textos legales | ||||